El artículo 14 de la Constitución Nacional de la República Argentina menciona el derecho de transitar que tienen todos los habitantes de la Nación, mientras que el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que “toda persona tiene derecho a circular libremente”. Es lo que se conoce como “libertad de movimiento”.

Bien sabemos que nuestros derechos individuales terminan donde comienzan los del otro, por eso el derecho que tenemos a circular libremente no implica que para ejercerlo podamos atropellar los derechos que los demás también tienen.

Esta convivencia en la vía pública requiere que nos adecuemos a ciertas normas estipuladas, en nuestro País, en la Ley Nacional de Tránsito.

Por eso el proceso para obtener nuestra primera licencia de conducir debe ser lo suficientemente riguroso para que sólo la obtengamos si realmente estamos aptos, lo cual implica cuestiones aptitudinales como también actitudinales.

Asimismo, el proceso para renovar nuestra licencia ya obtenida debe ser un trámite ágil, en el que simplemente demostremos que nuestras facultades no han disminuido.

Desde hace más de veinte años las estadísticas nos muestran que en Argentina mueren anualmente alrededor de 7.300 personas según la Asoc. Civil Luchemos por la Vida y unas 5.700 según el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Detrás de cada unidad contenida en cada cifra, hay una vida que se detuvo, cuyo trágico destino pudo haberse evitado. Sí, pudo haberse evitado.

Ya que está sobradamente probado que entre los factores que influyen en el tránsito; factor ambiente, factor vehículo y factor humano, es este último el que determina, en la mayoría de los casos, si ocurrirá un accidente vial o no.

Es entonces que nos encontramos con el panorama actual; ambientes en muchos casos no óptimos para una circulación segura (baches, carencia de señalética vertical y horizontal, iluminación ineficiente, etc.), vehículos con prestaciones alteradas o con falta de mantenimiento (estado de las luces, frenos, suspensión y cubiertas, vidrios polarizados, etc.) conviviendo con peatones, pasajeros y conductores que desconocen las normas o aún conociéndolas las pasan por alto.

El Estado, por tanto, es el que debe estar presente no sólo para ejercer como ente regulador bajo control y sanción, sino por sobre todas las cosas para trazar políticas de Estado sostenidas en el tiempo que lleven a que la Seguridad Vial, resguarde nuestro derecho de movimiento.

Ya que no es suficiente con que tengamos derecho a desplazarnos, sino que debemos tener derecho a desplazarnos en un ámbito Seguro.

Los tres factores antes mencionados deben ser abarcados de forma integral y multidisciplinaria, debemos desarrollar Ambientes pensados con inteligencia en que los distintos actores coexistan de forma fluida y segura, fomentando la movilidad sostenible y ejerciendo controles eficientes que agudicen la detección de Vehículos no aptos para circular como también de Conductores Temerarios (esto último, recientemente impulsado por la ANSV específicamente en conductores involucrados en “picadas callejeras”).

Resulta sumamente necesario que hoy mismo comencemos a actuar para que sobrevivir a la pandemia del Covid-19 no nos encuentre siendo víctimas en manos de la otra pandemia; la de las muertes viales.

La educación vial dará sus frutos a los peatones y conductores del mañana, sólo si comenzamos a implementarla en un mediano plazo. Más en el corto plazo debemos reestructurar la presencia estatal en materia de control y sanción. Ya que la Ley Nacional de Tránsito ni siquiera debe ser modificada, en ella encontraremos lo necesario para, de hacerla valer, comenzar a hacer nuestras vías más seguras inmediatamente.

La clave, una vez más, parece ser la misma de siempre; Decisión Política. De ello depende.


Artículo que escribí en Diciembre 2020 para la 5ta edición de IDEAS EN LÍNEA, impulsado por el Instituto de Capacitación y Elaboración de Políticas Públicas ICEPP.


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